Comunicación “A” 7375/2021

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


05/10/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 898. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer con vigencia desde el 6.10.21 y hasta el 31.10.21, en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de “Exterior y cambios”, lo siguiente:

1.1. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar: “

1.2. Reemplazar el punto 10.11.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8 y 10.11.9., no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2.”

1.3. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.2. Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.”

1.4. Suspender la vigencia del punto 10.11.7. de las normas de “Exterior y cambios”.

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