Comunicación “A” 7254/2021

Fecha de publicación08 Abril 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


31/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1040. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia a partir del 1.4.21, una disminución de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, para las entidades financieras que tengan implementadas la apertura remota y presencial de la “Cuenta gratuita universal (CGU)” prevista en el punto 3.11. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, de acuerdo con lo siguiente:

1.1. En función de las financiaciones otorgadas a partir del 1.4.21 a personas humanas y MiPyME no informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero”.

La exigencia se reducirá en un importe equivalente a la suma de las financiaciones en pesos a personas humanas y MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que no hayan sido informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero” (CENDEU) en diciembre de 2020, siempre que hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” –cuando se trate de entidades de los grupos A, B y sucursales o subsidiarias de G-SIB no comprendidas en esos grupos, e independientemente del monto de la financiación– o la vigente según el punto 2.1.2. de esas normas para el resto de entidades financieras.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de integración de la exigencia.

1.2. En función de la tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos a través de cuentas a la vista cuyos titulares sean personas humanas.

Cuando la tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos (TCUME) a través de cuentas a la vista de la entidad financiera, durante el mes anterior al de integración, supere alguno de los umbrales exhibidos en la siguiente tabla, la exigencia de ese mes se reducirá en el porcentaje que corresponda:

Umbral de la TCUME 3 % 4 % 5 %

Reducción de la exigencia 0,25 % 0,5 % 0,75 %

Donde:



t: mes de cómputo de la exigencia.

debCCyCAt: débitos –excepto extracciones de efectivo por ventanilla, cajeros automáticos y dispositivos en punto de venta (POS)– efectuados en el mes de cómputo de...

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