Comunicación “A” 7247/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-932, OPRAC 1-1091, REMON 1-1039, RUNOR 1-1652. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Tasa de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Prorrogar hasta el 31.12.21 las siguientes disposiciones:

i) Punto 6.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, que establece que para las operaciones en pesos previstas en el punto 1.3.5.1. de las citadas normas con un plazo residual de hasta 29 días –acápite i)– y de 30 a 59 días –acápite ii)–, las tasas de encaje que deberán aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C serán de 21 % y 17 %, respectivamente.

ii) Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, por lo que las entidades pertenecientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB quedarán sujetas a los límites para la posición neta excedente de LELIQ indicados para el 1.5.2020 en el punto 8.1.2., no siendo de aplicación los límites previstos en los puntos 8.1.2.1. y 8.1.2.2., ni la reducción establecida en el punto 8.3.1. de las citadas normas.

iii) Punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas. Ello, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1...

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