Comunicación “A” 7245/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: LISOL 1-931. Clasificación de deudores. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer, a los efectos de las normas sobre “Clasificación de deudores”, que las entidades financieras y demás obligados por esas normas deberán incrementar los plazos de mora admitida para clasificar a sus deudores en los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda, según el siguiente cronograma:

i) Hasta el 31.3.21, en 60 días.

ii) Hasta el 31.5.21, en 30 días.

iii) A partir del 1.6.21, deberán clasificar a sus deudores conforme a los criterios generales de mora.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas...

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