Comunicación “A” 7139/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


15/10/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 624. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las colocaciones que se realicen a partir del 16.10.2020 inclusive, que las tasas mínimas para plazo fijo y la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) previstas en los puntos 1.11.1. y 2.8.2., respectivamente, de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se determinarán a partir de la tasa de la licitación de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo del día anterior, o la última divulgada en su caso, respecto de aquel en el que se realicen las imposiciones.

A esos efectos el BCRA difundirá diariamente las correspondientes tasas.

2. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.10.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, a:

- 91,89 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.; y

- 86,49 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.

3. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a...

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