Comunicación “A” 7132/2020

Fecha de publicación14 Octubre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


09/10/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1 – 1029. Efectivo mínimo. Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las financiaciones que se desembolsen a partir del 9.10.2020, que las entidades financieras no podrán imputar para las deducciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.4., 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo” las financiaciones que otorguen a personas –humanas o jurídicas– que:

- pertenezcan a sectores de la actividad económica que no hayan sido considerados elegibles para alguno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N°332/2020; y/o

- con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. En tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR