Comunicación “A” 7054/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/06/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular REMON 1 - 1022 SERVI 1 - 68 SINAP 1 - 106 RUNOR 1 - 1579 OPASI 2 - 607 OPRAC 1 - 1043 CAMEX 1 - 853 LISOL 1 - 896 Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión.

Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 coronavirus (Covid-19). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.2020, el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.5.5. Especial en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % a los siguientes destinos:

1.5.5.1. MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”–, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos;

1.5.5.2. prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción, no comprendidos precedentemente, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico;

1.5.5.3. clientes no MiPyME, en la medida en que los fondos se destinen a la adquisición de maquinarias y equipos producidas por MiPyMEs locales.

Las entidades financieras deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°...

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