Comunicación “A” 6999/2020

Fecha de publicación08 Mayo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: RUNOR 1 - 1563. Operadores de cambio. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Dejar sin efecto el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Operadores de cambio”.

2. Sustituir los puntos 1.3., 2.2.1. y 2.2.2. y la Sección 4. de las normas sobre “Operadores de cambio”, por lo siguiente:

“1.3. Otras actividades permitidas.

Las casas y agencias de cambio podrán realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes.”

“2.2.1. Para agencia de cambio.

2.2.1.1. Deberá completarse lo siguiente:

DENOMINACIÓN DE LA AGENCIA DE CAMBIO:

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT):

DOMICILIO LEGAL

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

E-mail –esta dirección de correo electrónico se considerará la única válida para el envío de informaciones y/o requerimientos al BCRA y la recepción de sus notificaciones–:

DOMICILIO ESPECIAL –se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a dicha operatoria–:

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

SUCURSALES –se deberá consignar los correspondientes domicilios, cuando se prevea operar en forma presencial–:

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

Manifestación, de corresponder, de que operarán únicamente por medios electrónicos.

2.2.1.2. Deberá adjuntarse lo siguiente:

i) Copia del contrato social o estatuto, en archivo con formato PDF, con constancia de su aprobación e inscripción ante la correspondiente autoridad de control, certificada por escribano público o por el representante legal de la sociedad. El objeto establecido en su contrato social o estatuto deberá limitarse a la realización de las actividades permitidas en estas normas.

ii) Identificación de las personas humanas que posean al menos el 20 % del capital o votos de la persona jurídica o que por otros medios ejerzan su control final, directo o indirecto (principales integrantes del órgano de gobierno).

iii) Respecto de los integrantes del órgano de gobierno citados precedentemente: los datos personales, declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en los impedimentos previstos en el punto 2.5. y certificado de antecedentes penales, en archivo con formato PDF, el que deberá haber sido expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5...

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