Comunicación “A” 6919/2020

Fecha de publicación11 Marzo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


05/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 1007, LISOL 1 – 865. “Financiamiento al sector público no financiero”. Adelantos transitorios al sector público no financiero.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Sustituir el punto 9.3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” por lo siguiente:

“9.3. Dentro del período comprendido entre el 28.10.2019 y el 31.7.2020 inclusive, se considerará –adicionalmente– como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate.

Los adelantos que se encuentren vigentes al 1.8.2020 pasarán a estar sujetos a los límites crediticios señalados precedentemente.”

Asimismo, les hacemos llegar las...

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