Comunicación “A” 6907/2020

Fecha de publicación26 Febrero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


19/02/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 999 Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.3.2020, como tercer párrafo del punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, lo siguiente:

“Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a entidades financieras no comprendidas en el primer párrafo, siempre que: i) dentro de los 10 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC– de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento.

El informe especial: i) deberá consignar las fechas, importes y datos del prestatario de cada aplicación, conforme al modelo que se dará a conocer al efecto y ii) no deberá contener limitaciones en el alcance de las tareas, como así tampoco...

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