Comunicación “A” 6883/2020

Fecha de publicación06 Febrero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 831. “Exterior y cambios”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer con vigencia, a partir del 01.03.20, lo siguiente:

1.1. Reemplazar el inciso 3.8.4. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:

“3.8.4. La entidad ha constatado en el sistema online implementado por el BCRA, que el cliente se encuentra habilitado para realizar la operación de cambio, por no haber alcanzado los límites previstos en el mes calendario o por no haberlos excedidos en el mes calendario anterior.

Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en dicho sistema deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada la información. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas.

1.2. Incluir dentro de las operaciones de no residentes que pueden ser cursadas sin la conformidad previa del BCRA, enumeradas en los incisos del punto 3.12. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (según Comunicación “A” 6855), la siguiente:

“3.12.5. Compra de...

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