Comunicación “A” 6858/2020

Fecha de publicación14 Enero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


09/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 989. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.2020, en las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

“1.5.4. Especial para entidades comprendidas en el Grupo “A”, conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” y las sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo.

La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 30 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– otorgadas a una tasa de interés máxima del 40 % nominal anual fija.

A tal efecto, se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan las condiciones señaladas.

Esta deducción no podrá superar el 2 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.”

2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.2020, como último párrafo del punto 1.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

“Las...

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