Comunicación “A” 6857/2020

Fecha de publicación14 Enero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


02/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 988. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.20, los párrafos primero y último del punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“Para aquellas entidades financieras que se encuentren adheridas a ese programa la exigencia se reducirá en un importe equivalente al 20% de la suma de las financiaciones en pesos que la entidad otorgue:”

“Esta deducción no podrá superar el 1,5 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo, excepto cuando se verifique que el cociente entre a) el importe referido en el primer párrafo –calculado con financiaciones correspondientes al período de cómputo de la exigencia– y b) los conceptos en pesos sujetos a exigencia –en promedio, del mes de cómputo– excede el valor que ese cociente verificó en diciembre de 2019. En estos casos, la entidad financiera podrá adicionar la diferencia –con un límite del 1 %– al límite de 1,5 % referido precedentemente.”

Por otra parte...

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