Comunicación “A” 6805/2019

Fecha de publicación08 Octubre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
03/10/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 816. Exterior y Cambios. Normas de exportaciones de bienes. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Disponer en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1.1. de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes dadas a conocer en el Anexo a la Comunicación “A” 6788 lo siguiente:

1.1. Establecer un plazo de 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 2304.00.10 y 2304.00.90.

1.2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.1.1.3. lo siguiente:

“Los exportadores que realizaron operaciones con partes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 1.1.1.4 podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta aquel previsto en dicho punto cuando:

a. El importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino.

b. El exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.

2. Incorporar como punto 1.5.4. de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes lo siguiente:

“1.5.4. Operaciones con contrapartes vinculadas elegibles para...

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