Comunicación “A” 6780/2019
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2019 |
Sección | Avisos Oficiales |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |
11/09/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO::
Ref.: Circular CAMEX 1 - 807. Exterior y Cambios. Adecuaciones y aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enumeran de la Comunicación “A” 6770:
1. Sustituir el punto 1, aclarado por la Comunicación “A” 6776, por lo siguiente:
“Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:
a. Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b. Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.
c. Resto de las operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.”
1.2. Aclarar que lo previsto por el punto 5 de esa Comunicación no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
1.3. Aclarar que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.
1.4. Establecer que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar en cambios.
1.5. Respecto de lo dispuesto en el punto 13 de la Comunicación “A” 6770 se aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al...
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO::
Ref.: Circular CAMEX 1 - 807. Exterior y Cambios. Adecuaciones y aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enumeran de la Comunicación “A” 6770:
1. Sustituir el punto 1, aclarado por la Comunicación “A” 6776, por lo siguiente:
“Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:
a. Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b. Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.
c. Resto de las operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.”
1.2. Aclarar que lo previsto por el punto 5 de esa Comunicación no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
1.3. Aclarar que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.
1.4. Establecer que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar en cambios.
1.5. Respecto de lo dispuesto en el punto 13 de la Comunicación “A” 6770 se aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al...
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