Comunicación “A” 6776/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
05/09/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 806, LISOL 1 – 846, REMON 1 – 981. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enumeran de la Comunicación “A” 6770:

1.1. Respecto a lo previsto por el punto 1. de esa Comunicación, aclarar que:

1.1.1. los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;

1.1.2. el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio.

1.2. Aclarar que lo indicado en el punto 7. de esa Comunicación solo se aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.

1.3. Incorporar a continuación del primer párrafo del punto 8. de esa Comunicación lo siguiente:

“En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios”.

1.4. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 9. de esa Comunicación lo siguiente:

“La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.”

1.5. Incorporar como segundo párrafo del punto 14. de esa Comunicación lo siguiente:

“También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.”

1.6. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 15. de esa Comunicación lo siguiente:

1.6.1. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus...

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