Comunicación “A” 6725/2019

Fecha de publicación03 Julio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
28/06/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – 569, RUNOR 1 – 1472. “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. Cheques librados por medios electrónicos (ECHEQ). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 1.4.5. a 1.4.6., 1.5.1. a 1.5.2., 2.2., 2.4., 3.1., 3.2.1.2., 3.2.1.7., 3.3. (título), 3.3.4., 3.3.8.5., 3.4., 3.5., 4.1. (título), 4.2. (título), 4.3., 4.5., 5.1.2., 5.1.4., 5.1.7., 5.4., 5.5., 6.1.3.1., 6.4.1. (primer párrafo), 6.4.3., 7.2.2. (primer párrafo), 7.3.1. a 7.3.2., 8.3., 10.1. (primer párrafo) y 10.2.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por los contenidos en el anexo que forma parte de la presente comunicación.

2. Incorporar como punto 2.5. en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” lo siguiente:

“2.5. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos.

A los efectos de la aplicación del procedimiento previsto en el punto 3.5., se deberá observar el esquema de responsabilidades incluido en los convenios formalizados entre las entidades financieras, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el BCRA.”

3. Dejar sin efecto el punto 2.2. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.”

Por otra parte, les señalamos que se incorporan en los puntos 3.5. y 5.1.1. las...

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