Comunicación “A” 6715/2019

Fecha de publicación24 Junio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
14/06/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 977. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir, para las financiaciones que se otorguen a partir de la difusión de esta comunicación, los párrafos tercero a quinto del punto 6.1.1.3. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“Las cuotas deberán tener frecuencia mensual.

Al momento de la contratación del crédito, las entidades deberán ofrecer al cliente al menos una de las siguientes opciones:

i) Extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente –por medios electrónicos cuando sea posible– y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25 % el plazo originalmente previsto para el préstamo.

ii) Que el importe de la cuota no supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el “CVS” desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto. Cuando se trate de financiaciones otorgadas en el marco del ProCreAr, el...

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