Comunicación “A” 6578/2018

Fecha de publicación09 Mayo 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
undefined01/10/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1 - 75 OPASI 2 – 550. Cheques generados por medios electrónicos. Su reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro.

Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

2. Incorporar como punto 3.5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” lo siguiente:

“3.5. Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones particulares establecidas para los ECHEQ, serán de aplicación las presentes normas, según se trate del cheque común o de pago diferido.

3.5.1. Libramiento, endoso, aval.

Podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada.

El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método eléctrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias.

Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente.

3.5.2. Presentación al cobro.

El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla. En su defecto, quedará pendiente hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de Cheques.”

3. Sustituir el último párrafo del punto 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por lo siguiente:

“Se exceptúan...

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