Comunicación 'a' 5015/2009

Fecha de la disposición23 de Febrero de 2010

3.7.3. Transferencias --inclusive electrónicas--, órdenes telefónicas, a través de 'internet', etc.

Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 3.13.).

3.7.4. Intereses capitalizados y otros créditos.

3.8. Extracción de fondos.

3.8.1. Por ventanilla: en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo.

Versión: 8a. COMUNICACION 'A' 5035

Vigencia:

22/01/2010

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Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.

3.8.2. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas por intermedio de terminales en puntos de venta dentro del territorio nacional.

Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.

3.8.3. Transferencias --inclusive electrónicas--, órdenes telefónicas, a través de 'Internet', etc.

Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 3.13.).

3.8.4. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.

3.8.5. Por compras en comercios adheridos, efectuadas con tarjeta de débito.

Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.

3.8.6. Los movimientos --cualquiera sea su naturaleza-- no podrán generar saldo deudor.

3.9. Movimientos sin cargo.

3.9.1. Serán sin cargo las siguientes operaciones:

- las que se canalicen a través de alguno de los cajeros automáticos del país que corresponda a la misma entidad financiera emisora de la tarjeta de débito que se entregue para operar con la cuenta, - los débitos por compras en comercios, - los débitos por transferencias electrónicas ordenados a través de 'home banking' y cualquier otro medio electrónico habilitado por la entidad, y - los débitos directos.

3.9.2. Serán sin cargo para el cliente, por mes calendario:

- dos operaciones por ventanilla en la sucursal en que se halle radicada la cuenta, - tres operaciones que se efectúen por cajeros automáticos de otras entidades financieras del país que pertenezcan a la misma red en la que opera la entidad, y - una operación en cajeros automáticos del país que pertenezcan a otra red.

Versión: 8a. COMUNICACION 'A'5035 Vigencia:

22/01/2010

Página 4 e. 23/02/2010 Nº 16130/10 v. 23/02/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 5015. 10/12/2009. Ref.: Circular. OPRAC 1-635. LISOL 1-511. Financiamiento al sector público no financiero. Modificación de la Comunicación 'A' 4838 y complementarias.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'- Sustituir el punto 1.2.3. y el tercer párrafo del punto 1.2.5. de la Comunicación 'A' 4838 (texto según las Comunicaciones 'A' 4926, 4937 y 4996), por los siguientes:

'1.2.3. En el caso de préstamos puente o de la suscripción de valores provisorios representativos de deuda de fideicomisos financieros constituidos bajo el régimen del art. 19 de la Ley 24.441, fideicomisos públicos o fondos fiduciarios constituidos bajo el marco legal correspondiente, esté prevista la colocación mediante oferta pública o colocación privada de los instrumentos de deuda, dentro de los 365 días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la financiación por parte de la entidad financiera.

'1.2.5.

Cuando se trate de financiamiento a fideicomisos o fondos fiduciarios cuyo objeto exclusivo sea la emisión de instrumentos de deuda y la cancelación de sus servicios financieros se efectúe con el producido de los derechos de cobro cedidos fiduciariamente a éste, con destino a atender las necesidades de fondos que demanden las obras y servicios comprendidos en el presente régimen, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas por este punto 1., no se exigirá dicha cesión en garantía o prenda, en la medida en que también se verifique que:

i) Los depósitos en efectivo en entidades financieras del fideicomiso o fondo fiduciario --destinados exclusivamente a atender los servicios financieros de sus instrumentos de deuda-- más los derechos de cobro futuros representen como mínimo el 120% de la suma de los importes de los servicios financieros (capital, intereses y accesorios) pendientes de pago, y ii) La cancelación de la asistencia financiera o de los instrumentos de deuda emitidos por los fideicomisos o fondos fiduciarios tenga/n la mejor o igual prelación de...

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