Comunicación 'a' 5004/2009

Fecha de disposición18 Diciembre 2009
Fecha de publicación18 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31804

Que el Criterio 10 de la norma citada precedentemente dispone: 'El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de VEINTIUN (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración no menor a CINCO (5) años.' Que el señor Héctor Daniel FORTINO, ha obtenido el título de Técnico en Electrónica según Res.

Nº 1237/99, cuya duración es menor a cinco años.

Que conforme las opiniones vertidas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, el título obtenido por el señor Héctor Daniel FORTINO, reconocido por la autoridad competente; se reconoce como una formación equivalente a la solicitada por la Norma AR 7.11.2 en su Criterio Nº 10.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES en su Reunión Nº 774 ha recomendado dar curso favorable al trámite de solicitud del señor Héctor Daniel FORTINO.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha de 3 de diciembre de 2009 (Acta Nº 4) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción, el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 774 que se detalla a continuación:

EXPTE.

SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 774 ACT.

06113-IN HÉCTOR DANIEL FORTINO 9.0.2- USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL 01

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 18/12/2009 Nº 120793/09 v. 18/12/2009 MiniSTERio dE induSTRia Y TuRiSMo SEcRETaRia dE TuRiSMo adMiniSTRacion dE PaRQuES nacionalES - ley nº 22.351

Resolución aPn nº 164/2009

Expedientes nº 1278/2009

Bs. As., 10/12/2009

LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1º.- Aprobar el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur - Temporada 2009/2010, el que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

) Firmado: Dra. Patricia Alejandra GANDINI, Presidenta del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal. -- ESTEBAN O. SCHLAFMAN, Jefe, Departamento de Despacho.

e. 18/12/2009 Nº 121865/09 v. 18/12/2009 Banco cEnTRal dE la REPuBlica aRGEnTina coMunicacion 'B' 9688. 23/11/2009. Ref.: instrumentos de Regulación Monetaria del Banco central de la República argentina. licitación de letras internas del Banco central de la República argentina en Pesos y notas internas del Banco central de la República argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas -JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.804 55 '1.3.4. Situaciones particulares.

Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. se deberá prestar especial atención a las cuentas de los clientes respecto de los que se verifique alguna de las situaciones previstas en los puntos 1.3.4.1. a 1.3.4.7.' 2. Incorporar, con efecto a partir del 4.1.2010 como puntos 1.3.4.6. y 1.3.4.7. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' los siguientes:

'1.3.4.6. Empresas transmisoras de fondos.

Las entidades financieras y cambiarias que operen con empresas transmisoras de fondos deberán arbitrar los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones recomendadas en el punto 1.9.5. de esta sección y conservar constancias de lo actuado.

A tal fin --entre otros procedimientos-- deberán obtener de las empresas transmisoras de fondos, por su carácter de sujetos alcanzados, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas así como copia de los diseños de políticas y/o manuales relacionados con el principio básico de 'conozca a su cliente', documentación que conservarán junto con la restante información requerida a estas empresas.

1.3.4.7. Corredores de cambio.

Las entidades financieras y cambiarias que operen o utilicen los servicios de corredores de cambio --tanto en operaciones propias como de terceros-- deberán arbitrar las medidas necesarias para verificar el acabado cumplimiento de las disposiciones establecidas en el punto 1.9.6. de estas normas por parte de dichos corredores y guardar constancias de lo actuado.

A tal fin --entre otros procedimientos-- deberán obtener de los corredores de cambio, por su carácter de sujetos alcanzados, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas así como copia de los diseños de políticas y/o manuales relacionados con el principio básico de 'conozca a su cliente', documentación que conservarán junto con la restante información requerida a esos corredores.' 3. Agregar, con efecto a partir del 4.1.2010, como puntos 2.6. y 2.7. de las normas sobre 'Prevención del financiamiento del terrorismo' los siguientes:

'2.6. Las entidades financieras y cambiarias que operen o utilicen los servicios de corredores de cambio --tanto en operaciones propias como de terceros-- deberán arbitrar las medidas necesarias para verificar el acabado cumplimiento por parte de dichos corredores de las disposiciones establecidas en el punto 4.2. de estas normas y guardar constancias de lo actuado.

A tal fin --entre otros procedimientos-- deberán obtener de los corredores de cambio, por su carácter de sujetos alcanzados, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del financiamiento del terrorismo así como copia de los diseños de políticas y/o manuales relacionados con procedimientos y controles internos asociados a dicho objetivo, documentación que conservarán junto con la restante información requerida a estos corredores.

2.7. Las entidades financieras y cambiarias que operen con empresas transmisoras de fondos deberán arbitrar los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las recomendaciones del punto 4.5. de estas normas y conservar constancias de lo actuado.

A tal fin --entre otros procedimientos-- deberán obtener de las empresas transmisoras de fondos, por su carácter de sujetos alcanzados, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del financiamiento del terrorismo así como copia de los diseños de políticas y/o manuales relacionados con procedimientos y controles internos asociados a dicho objetivo, documentación que conservarán junto con la restante información requerida a estas empresas.' Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS Sección 1. Prevención del lavado de dinero.

Adicionalmente, se solicitarán los datos identificatorios --en los términos previstos en los puntos 1.3.1. y 1.3.2.2.1.-- de las personas que realizan la operación con la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, con exhibición de los documentos que las habilitan para ello.

1.3.3. Requisitos adicionales.

Además de los recaudos sobre identificación a que se refieren los puntos 1.3.1. y 1.3.2.2., respecto de los clientes ocasionales deberán observarse los siguientes requisitos:

1.3.3.1. En el caso de que las operaciones individuales comprendidas o no en la enumeración del punto 1.7.1., excepto las mencionadas en el punto 1.3.3.3., resulten mayores a pesos treinta mil ($ 30.000) se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

1.3.3.2. En el caso de que las operaciones individuales comprendidas o no en la enumeración del punto 1.7.1. resulten mayores a pesos doscientos mil ($ 200.000) se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la...

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