Comunicación 'a' 4968/2009

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2009

Bs As., 8/8/2009

VISTO el Expte. N° 2438/2009/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 1581/06/INCAA y 550/07/INCAA se estableció la aplicación de las adquisiciones por cesiones de derechos de exhibiciones televisivas.

Que las mencionadas resoluciones establecían el período de vigencia y apertura de ventana de emisión televisiva, para lo cual las Empresas Productoras titulares de las películas firmaron en su oportunidad el Convenio de dichas Cesiones de Derechos.

Que el período de las cesiones son por el término de TRES (3) años a contar del primer día posterior al cumplimiento del cuarto año consecutivo contado desde el estreno de la película en sala cinematográfica.

Que teniendo en cuenta la cláusula segunda de los convenios firmados, contempla que las Productoras podrán autorizar por escrito la exhibición anticipada del film en televisión abierta, contribuyendo a la masiva difusión y promoción del cine argentino.

Que asimismo, existen varios Convenios pendientes de suscripción y cuyas Productoras han iniciado el trámite con anterioridad a la derogación de la Resolución Nº 550/07/INCAA, y aún no han finalizado el circuito administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en su dictamen Nº 684 , obrante a fs. 7 opina que en los casos que no se hayan celebrado los Convenios respectivos, se suscriba directamente, incluyendo la cláusula modificada a partir de los DOS (2) años del estreno.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que se debe dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Modifíquese la cláusula SEGUNDA del Convenio de Cesión de Derechos de Exhibición, la cual quedará redactada de la siguiente manera: 'SEGUNDA: La cesión aludida en la primera cláusula tendrá vigencia por el término de TRES (3) años a contar del primer día posterior al cumplimiento del SEGUNDO año consecutivo contados desde el estreno de la película en sala cinematográfica'.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/09/2009 Nº 73616/09 v. 03/09/2009 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3660/2009

Bs. As., 26/8/2009

VISTO el expediente Nº 11.011 del...

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