Comunicación 'a' 4921/2009

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31625

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 06.03.09 inclusive:

1 - Reemplazar la definición de los términos Ct-1 y Ct-2 que aparecen en la expresión (Ct-1 - Ct2) - (Rt-1 - Rt-2) del inciso a) del punto 14 de la Com. 'A' 4776, por la siguiente:

Ct-1: promedio trimestral de saldos diarios (en concepto de capital) que hayan registrado los préstamos personales (sin garantía prendaria o hipotecaria), los de monto reducido, las financiaciones mediante tarjetas de créditos, los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles con destino diferente a vivienda y los préstamos prendarios para la adquisición de automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1500 Kg de carga en el primer trimestre calendario anterior a la fecha de concertación de la operación. Asimismo, comprenderá a los certificados de participación (o títulos de deuda) de fideicomisos financieros, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por las mencionadas financiaciones.

Ct-2: promedio trimestral de saldos diarios (en concepto de capital) que hayan registrado los préstamos personales (sin garantía prendaria o hipotecaria), los de monto reducido, las financiaciones mediante tarjetas de créditos, los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles con destino diferente a vivienda y los préstamos prendarios para la adquisición de automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 Kg de carga en el segundo trimestre calendario anterior a la fecha de concertación de la operación. Asimismo, comprenderá a los certificados de participación (o títulos de deuda) de fideicomisos financieros, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por las mencionadas financiaciones.

2 - Modificar el inciso b) del punto 14 de la Comunicación 'A' 4776, por el siguiente:

El Banco Central podrá efectuar licitaciones de estos instrumentos, de acuerdo con las condiciones de mercado y las necesidades de administración de su cartera. Sólo podrán participar de estas licitaciones de swaps las entidades financieras que se comprometan a destinar, durante el siguiente trimestre calendario, como mínimo un monto equivalente del capital nocional a préstamos de mediano y largo plazo a la actividad productiva, entendiéndose como tales las financiaciones al sector privado no financiero de plazo superior a 2 (dos) años, excluidos los préstamos personales (sin garantía prendada o hipotecaria), los de...

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