Comunicación 'a' 5.126/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

(1) Primer dÃa hábil del mes que corresponda, en el cual se agruparán las amortizaciones mensuales de los clientes.

(2) Este importe será debitado por el BCRA el sexto dÃa hábil del mes que corresponda.

(3) La rúbrica de esta Declaración Jurada deberá corresponder a funcionarios debidamente autorizados para tales fines.

e. 20/10/2010 N'º' 124397/10 v. 20/10/2010 % 31 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5125. 17/09/2010, Ref.: Circular OPRAC 1 - 648. Adelantos transitorios al sector público no financiero.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 3.2.5. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, por el siguiente:

“3.2.5. Adelantos transitorios al sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido en el punto 1.1. de la Sección 1., en la medida en que se verifique previa y concurrentemente lo siguiente:

3.2.5.1. Se otorguen no antes del primer dÃa hábil de cada mes —excepto cuando exista una instrucción distinta dictada por la autoridad de aplicación competente y/o surja de convenios vigentes al 31.07.10—, por un plazo máximo de 5 dÃas hábiles, cuyo destino sea el pago de haberes del personal y no superen, considerando a cada ente pagador en forma individual, el importe neto total a acreditar por esa causal, previsto para cada mes.

3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente pagador informando —con carácter de declaración jurada— la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera.

3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de 5 dÃas hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.” Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.

En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caractéres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas ANEXO B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Sección 3. Operaciones comprendidas Las entidades financieras que otorguen asistencia financiera a los fideicomisos o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción de las citadas obras de infraestructura y/o que suscriban los instrumentos de deuda o certificados de participación que ellos emitan, deberán informar sobre cualquiera de esas operaciones a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 2 dÃas hábiles siguientes a la fecha que se efectivice dicha asistencia y/o suscripción.

3.2.5. Adelantos transitorios al sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido en el punto 1.1. de la Sección 1., en la medida en que se verifique previa y concurrentemente lo siguiente:

3.2.5.1. Se otorguen no antes del primer dÃa hábil de cada mes —excepto cuando exista una instrucción distinta dictada por la autoridad de aplicación competente y/o surja de convenios vigentes al 31.07.10—, por un plazo máximo de 5 dÃas hábiles, cuyo destino sea el pago de haberes del personal y no superen, considerando a cada ente pagador en forma individual, el importe neto total a acreditar por esa causal, previsto para cada mes.

3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente pagador informando —con carácter de declaración jurada— la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera.

3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de 5 dÃas hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5125

Vigencia:

17/09/2010

Página 5

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO” e. 20/10/2010 N'º' 124405/10 v. 20/10/2010 % 31 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N'º' 561 Expediente N'º' 101.481/83 caratulado “Participar CompañÃa Financiera Sociedad Anónima”, que mediante Resolución N'º' 349 del 10.08.10, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al señor ESPINOZA Rodolfo (C.I.P.F. N'º' 5.680.080) multa de $' 166.000 (pesos ciento sesenta y seis mil), al señor GUELAR Guido Fernando (L.E. N'º' 4.549.855

C.I.P.F. N'º' 5.469.891) multa de $' 929.000 (pesos novecientos veintinueve mil) e inhabilitación por 9 (nueve) años y al señor GUELAR Isidoro Leonardo (C.I.P.F. N'º' 1.809.549) multa de $' 915.000 (pesos novecientos quince mil) e inhabilitación por 9 (nueve) años, artÃculo 41, incisos 3) y 5) de la Ley N'º' 21.526. Dentro de los 5 (cinco) dÃas hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 9239 del 08.04.2008 —B.O. del 02.05.2008— Sección 3 (antes Comunicación “A” 4006 del 26.08.2003), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vÃa de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2'º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2'º, inc. 3'º de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. PublÃquese por 3 (tres) dÃas en el BoletÃn Oficial. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — MIRTA G. MARTÍN, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 20/10/2010 N'º' 123010/10 v. 22/10/2010 % 31 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5126. 21/09/2010. Ref.: Circular CAMEX 1 - 663. Normas en materia de formación de activos externos de residentes.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 22.09.2010 inclusive, reemplazar los siguientes puntos del anexo de la Comunicación “A” 5085 del 7.06.2010:

i. Punto 3.1., que se reemplaza por el siguiente:

“3.1. Las compras de divisas que realicen hasta el 28.02.2011 las personas jurÃdicas residentes en el paÃs que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones:” ii. Punto 4.1., que se reemplaza por el siguiente:

“4.1. Las compras de empresas residentes en el paÃs de divisas sin lÃmite de monto que se realicen hasta el 28.02.2011, para la realización de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:” Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 32 iii. Punto 5.2., que se reemplaza por el siguiente:

“5.2. Por compras de billetes en moneda extranjera y de divisas para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, que en conjunto sean superiores en el mes calendario al equivalente de dólares estadounidenses veinte mil (US$' 20.000) en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios, la venta debe efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vÃa MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente”.

iv. Punto 5.3., que se reemplaza por el siguiente:

“5.3. A los efectos del cómputo de los lÃmites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del dÃa hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación.” Se anexa el texto actualizado de las normas en materia de formación de activos externos de residentes que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente y las dadas a conocer por la Comunicación “A” 5104 del 23.07.2010.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exteriores y Cambios. — JUAN I. BASCO,

Subgerente General de Operaciones.

ANEXO B.C.R.A.

Anexo a la Com. “A” 5126

ANEXO Indice Normas de Comercio Exterior y Cambios 1. Normas cambiarias para...

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