Comunicación 'a' 5.117/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 37 e. 08/10/2010 N'º' 119387/10 v. 08/10/2010 % 37 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5116. 23/08/2010. Ref.: Circular OPRAC 1 - 647. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N'º' 21/2010 de la SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria corresponde actualizar las normas de referencia.

Con tal motivo, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado correspondiente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas a/c.

ANEXO B.C.R.A.

DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA 1. Atributo a considerar.

Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, de la siguiente manera:

1.1. Empresas en funcionamiento.

El importe se determina en función del promedio de los últimos tres (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de dichas ventas.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

1.2. Nuevas empresas.

Se tomarán los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer ejercicio.

1.3. Determinación.

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad:

Tamaño/Sector Agropecuario Industria y MinerÃa Comercio Servicios Construcción - importes en pesos Microempresa 610.000 1.800.000 2.400.000 590.000 760.000

Pequeña Empresa 4.100.000 10.300.000 14.000.000 4.300.000 4.800.000

Mediana Empresa 24.100.000 82.200.000 111.900.000...

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