COMUNICACION “A” 5497. 22/11/2013.

Fecha de publicación27 Diciembre 2013
Fecha de disposición27 Diciembre 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32794

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5497. 22/11/2013.Ref.: Circular RUNOR 1 - 1049. Régimen Informativo Contable Mensual - Unidades de Servicio de las Entidades Financieras.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5445 vinculada con el Régimen Informativo de Unidades de Servicios de las Entidades Financieras.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 47 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” conteniendo las instrucciones operativas respectivas.

Asimismo, les informamos el nuevo cronograma de fechas previstas para el cumplimiento del régimen, que reemplaza al oportunamente difundido:

• Publicación de inventario de unidades al 28/02/2014: 10/03/2014

• Confirmación de inventario inicial: 14/04/2014.

• Inicio del régimen: 01/04/2014

• Período de transición entre ambos métodos: abril 2014

Adicionalmente, les comunicamos que se ha resuelto prorrogar los plazos previstos en la Comunicación “A” 5446 respecto del Régimen Informativo de Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras, de acuerdo con el siguiente esquema:

• Medidas Mínimas de Seguridad en Unidades de Servicio al 31/03/2014: 14/04/2014

• Inicio del régimen: 01/04/2014

• Período de transición entre ambos métodos: abril 2014

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aíres) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXO

B.C.R.A.PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRALSección 47. Unidades de Servicios de las Entidades Financieras

47.1. Instrucciones Generales

47.1.1. Accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar) e identificándose con el mismo código de usuario y password de acceso único por entidad (Comunicación “B” 7120), las entidades financieras podrán ingresar las novedades relacionadas con: Apartado A de las N.P.: Solicitud de autorización para la instalación de sucursales en el país y en el exterior, traslado de sucursales e instalación de otras unidades de servicios.

Apartado B de las N.P.: Comunicación de iniciación de actividades, traslados de sucursales no incluidos en el apartado A y cierre de unidades de servicio.

La información se grabará en un archivo comprimido denominado “UNIDADES.ZIP” que contendrá los archivos: “UNIDADES.TXT” y si corresponde, los archivos “DETALLE.TXT” y/o “XXXX.PDF” conforme a lo detallado en las presentes instrucciones.

47.1.2. Para la identificación de este requerimiento se utilizará “00086” para código de Régimen y para código de requerimiento “00002”.

47.1.3. La documentación de respaldo a que hacen referencia los puntos III del Apartado A y IV del Apartado B de las Normas de Procedimiento, deberá grabarse en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF), denominados conforme lo instruido en el punto 47.2.15.

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada (fuente sugerida: Arial, tamaño 12). También debe permitir su impresión, copia o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4Mb.

47.1.4. La validación de la información contenida en el archivo “UNIDADES.TXT” se realizará analizando la consistencia de cada registro en forma individual, de forma tal que los reportes de rechazos de información corresponderán al/los registro/s señalado/s y no al lote completo. Los registros que cumplan con los requisitos de consistencia que se detallan en el punto 47.5. serán considerados válidos y se almacenarán en esta Institución.

Los archivos de tipo PDF con documentación respaldatoria y/o el archivo “DETALLE.TXT” asociados a un registro del archivo “UNIDADES.TXT” que resulte inválido, deberán ser remitidos nuevamente hasta que el registro correspondiente supere los controles de consistencia.

47.1.5. Una vez que la información remitida por la entidad relacionada con la etapa inicial de cada trámite resulte válida, el sistema le asignará automáticamente un número de trámite, el cual servirá para identificar al mismo en las etapas sucesivas.

Los datos del número de trámite asignado y la etapa del trámite, estarán disponibles a través de una consulta en el sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar).

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5497Vigencia:

23/11/2013Página 1

47.1.6. No se admitirán rectificativas de novedades ya validadas. En caso de detectarse...

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