Comunicacion a 4793

Fecha de disposición23 Mayo 2008
Fecha de publicación23 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31411

la sanción de SUSPENSION por SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión. Fdo.: OSCAR JOSE AMEAL, CARLOS SECUNDINO ODRIOZOLA, ALBERTO D. Q. MOLINARIO, GUILLERMO JESUS FANEGO, MARIA DEL CARMEN CARAMES.

El período de suspensión abarca desde el 09.11.07 hasta el 08.05.08.

  1. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. -- Fdo. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

e. 23/05/2008 Nº 114.908 v. 23/05/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4793. 14/04/2008. Ref.: Circular RUNOR 1 853. Lineamientos para la gestión del riesgo operacional en las entidades financieras. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'- Aprobar las normas sobre 'Lineamientos para la gestión del riesgo operacional en las entidades financieras' a que se refiere el Anexo a la presente comunicación.' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

ANEXO TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE LINEAMIENTOS B.C.R.A. PARA LA GESTION DEL RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS -IndiceSección 1. Conceptos.

1.1. Riesgo operacional.

1.2. Gestión del riesgo operacional.

1.3. Eventos de pérdida.

Sección 2 Responsabilidades y estructura para la gestión del riesgo operacional.

2.1. Directorio.

2.2. Gerencia General o autoridad equivalente.

2.3. Gerencias.

2.4. Unidad de Riesgo Operacional o persona responsable.

Sección 3 Etapas del proceso de gestión del riesgo operacional.

3.1. Identificación y evaluación.

3.2. Seguimiento.

3.3. Control y mitigación.

Sección 4 Disposiciones Transitorias.

4.1. Cronograma de implementación.

Versión: 1ª. COMUNICACION 'A' 4793 Vigencia: Página 1

14/04/2008

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DEL RIESGO OPERACIONAL EN B.C.R.A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Conceptos.

Las entidades financieras deberán implementar un sistema para gestionar el riesgo operacional como una disciplina integral y separada de los restantes riesgos, el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de la entidad y a la complejidad de sus operatorias.

1.1. Riesgo operacional.

Se entiende por riesgo operacional --concepto que incluye el riesgo legal y excluye el riesgo estratégico y reputacional--, al riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas o bien aquellas que sean producto de eventos externos.

El riesgo legal, que puede verificarse en forma endógena o exógena a la entidad financiera, comprende, entre otros aspectos, la exposición a sanciones, penalidades u otras consecuencias económicas y de otra índole por incumplimiento de normas y obligaciones contractuales.

Se entiende por riesgo estratégico al procedente de una estrategia de negocios inadecuada o de un cambio adverso en las previsiones, parámetros, objetivos y otras funciones que respaldan esa estrategia.

Por su parte, el riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de que se produzca una pérdida debido, entre otros casos, a la formación de una opinión pública negativa sobre los servicios prestados por la entidad financiera --fundada o infundada--, que fomente la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo de los clientes, que conlleve a una disminución del volumen de clientes, a la caída de los ingresos, de los depósitos, etc.

Cada entidad podrá adoptar a su criterio una definición de riesgo operacional más amplia, adecuándola a su realidad y necesidades, siempre que, como mínimo, se incluyan los conceptos contemplados precedentemente.

1.2. Gestión del riesgo operacional.

Se entiende por gestión del riesgo operacional a la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo.

Las entidades financieras deberán evaluar su vulnerabilidad ante la ocurrencia de los eventos, para así comprender mejor su perfil de riesgo operacional y, en su caso, adoptar las medidas correctivas de las políticas que sean pertinentes.

El sistema para la gestión del riesgo operacional comprende las políticas, procedimientos y estructuras con que cuenta la entidad financiera para su adecuada gestión.

Versión: 1ª. COMUNICACION 'A' 4793 Vigencia: Página 1

14/04/2008

1.3. Eventos de pérdida.

Se indica a continuación la lista taxativa de las categorías --a los fines de las presentes disposiciones-- para la clasificación de los de eventos de pérdida derivados del riesgo operacional, incluyendo algunos ejemplos de los conceptos que integrarían cada una de ellas:

1.3.1. Fraude interno: información falsa sobre posiciones --propias o de clientes--, robos por parte de empleados, utilización de información confidencial de la entidad financiera en beneficio del empleado, etc.

1.3.2. Fraude externo: robo, falsificación, daños por intromisión en los sistemas informáticos, etc.

1.3.3. Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo: reclamos de indemnizaciones por parte de los empleados, infracciones a las normas laborales de seguridad e higiene, de discriminación, responsabilidades generales, etc.

1.3.4. Prácticas con los clientes, productos y negocios: abuso de información confidencial sobre el cliente, negociación fraudulenta en las cuentas de la entidad financiera, lavado de dinero, venta de productos no autorizados, etc.

1.3.5. Daños a activos físicos derivados de: actos de terrorismo y vandalismo, terremotos, incendios, inundaciones, etc.

1.3.6. Alteraciones en la actividad y fallas tecnológicas: fallas del hardware o del software, problemas en las telecomunicaciones, interrupción en la prestación de servicios públicos, etc.

1.3.7. Ejecución, gestión y cumplimiento del plazo de los procesos: errores en la introducción de datos, fallas en la administración de garantías, documentación jurídica incompleta, concesión de acceso no autorizado a las cuentas de los clientes, litigios con proveedores, etc.

Un mismo evento de pérdida no podrá registrarse en más de una de las categorías mencionadas precedentemente.

Versión: 1ª. COMUNICACION 'A' 4793 Vigencia: Página 2

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DEL RIESGO OPERACIONAL EN LAS B.C.R.A. ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Responsabilidades y estructura para la gestión del riesgo operacional.

Corresponderá a cada entidad implementar una administración eficiente del riesgo operacional, considerando los lineamientos que se exponen a continuación y teniendo en cuenta las dimensiones de la entidad y la complejidad de sus operatorias.

El Directorio y el Gerente General --o autoridades equivalentes--, las Gerencias y la Unidad de riesgo operacional o persona...

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