Comunicacion a 4781

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

Cabe aclarar que estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a marzo 2008, excepto la relacionada con el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales que entrará en vigencia, con carácter opcional, para el citado mes y con carácter obligatorio a partir del momento en que esta Institución así lo disponga.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. -- GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO: 39 HOJAS El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

e. 17/03/2008 Nº 573.513 v. 17/03/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4781. 29/02/2008. Ref.: Circular LISOL 1 483. Clasificación de deudores. Modificación. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'- Sustituir el punto 4. de la resolución difundida por la Comunicación 'A' 4738, por el siguiente:

'Establecer que, a partir del 31.5.08, las entidades financieras deberán comunicar, a todos los deudores comprendidos en esta disposición, los cambios negativos en la clasificación que se les asigne.

Deberán informarse los cambios negativos en la clasificación a los deudores que sean clasificados en las situaciones 3, 4 ó 5, con excepción de los deudores morosos de ex entidades en liquidación (situación 6) y de los deudores en gestión judicial o extrajudicial de cobro (estos últimos, en la medida que cuenten con notificaciones postales o fehacientes respecto al inicio de las gestiones de cobro).

Tal información deberá ser remitida a los deudores comprendidos dentro de los 45 días de realizada la reclasificación mediante alguno de los siguientes medios:

a) junto con el resumen impreso que se envíe al deudor con los movimientos de alguna de las cuentas que se vinculen a las financiaciones que le hayan sido...

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