Comunicacion a 4780

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

En base a la información recibida, se determinará si corresponde la exención del citado cargo para los tres meses subsiguientes. Para el primer período de operaciones, el Banco Central cobrará el arancel hasta que las entidades demuestren haber realizado el citado incremento de préstamos, en cuyo caso se procederá a devolver el mismo.

Se considerará cumplido dicho incremento cuando la siguiente expresión arroje resultado negativo:

(Ct-1 - Ct-2 ) - (Rt-1 - Rt-2 ) donde:

Ct-1 : promedio trimestral de saldos diarios (en concepto de capital) que hayan registrado los préstamos personales (sin garantía prendaria o hipotecaria), los de monto reducido, las financiaciones mediante tarjetas de créditos y los préstamos prendarios para la adquisición de automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 Kg de carga en el primer trimestre calendario anterior a la fecha de concertación de la operación. Asimismo, comprenderá a los certificados de participación (o títulos de deuda) de fideicomisos financieros, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por las mencionadas financiaciones.

Ct-2 : promedio trimestral de saldos diarios (en concepto de capital) que hayan registrado los préstamos personales (sin garantía prendaria o hipotecaria), los de monto reducido, las financiaciones mediante tarjetas de créditos y los préstamos prendarios para la adquisición de automóviles o vehículos utilitarios de hasta 1.500 Kg de carga en el segundo trimestre calendario anterior a la fecha de concertación de la operación. Asimismo, comprenderá a los certificados de participación (o títulos de deuda) de fideicomisos financieros, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por las mencionadas financiaciones.

Rt-1 : promedio trimestral de saldos diarios (en concepto de capital) que hayan registrado las financiaciones al sector privado no financiero no comprendidas en 'Ct-1 ', de plazo residual superior a 2 años, en el primer trimestre calendario anterior a la fecha de concertación de la operación.

Rt-2 : promedio trimestral de saldos diarios (en concepto de capital) que hayan registrado las financiaciones al sector privado no financiero no comprendidas en 'Ct-2 ', de plazo residual superior a 2 años, en el segundo trimestre calendario anterior a la fecha de concertación de la operación.

b) Licitación.

El Banco Central podrá efectuar licitaciones de estos instrumentos, de acuerdo a las condiciones de mercado y a las necesidades de administración de su cartera. Luego de la presentación del primer Informe Especial de Auditor Externo, sólo podrán participar de estas licitaciones de swaps las entidades financieras que demuestren fehacientemente el incremento relativo en el último trimestre calendario de sus préstamos de mediano y largo plazo a la actividad productiva, entendiéndose por tales aquellos cuyo plazo residual sea superior a 2 años. Se considerará cumplido dicho incremento en las condiciones señaladas en el punto anterior.

Los llamados a licitación y sus condiciones, serán dados a conocer mediante Comunicación 'B'.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO A. MARE PERUZZOTTI, Gerente de Mesa de Operaciones. -- JUAN IGNACIO BASCO, Subgerente General de Operaciones.

ANEXO B.C.R.A. MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR LAS ENTIDADES Anexo a la Com. 'A' 4776

Comunicación 'A' 4776 del 13.02.2008 Punto 1.

A la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones del Banco Central de la República Argentina:

Edificio Central, 3er. Piso, Oficina 302.

(denominación de la entidad financiera), manifestamos por la presente la adhesión de la entidad financiera que represento a la operatoria de Swaps de Tasa de Interés Doméstica Fija por Tasa de Interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR