COMUNICACION “A” 5487. 17/10/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5487. 17/10/2013.Ref.: Circular CAMEX 1 - 717. Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.10.2013 inclusive, lo siguiente:

  1. Establecer la aplicación de la normativa vigente para las operaciones comprendidas en el punto 4.2. de la Comunicación “A” 5236, a las operaciones comprendidas en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 5236 y en los incisos b. y c. del punto 2. de la Comunicación “A” 4308 del 4.03.2005 que fuera reemplazado por la Comunicación “A” 5314 del 14.06.2012.

  2. Los residentes del país del sector privado no financiero que ingresen nuevos endeudamientos financieros del exterior, tendrán acceso al mercado local de cambios para la adquisición de moneda extranjera para la suscripción del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo (BAADE) registrables, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Los financiamientos ingresados del exterior deberán ser a plazos de vida promedio considerando capital e intereses, no menores a tres años.

    2. El acceso para la adquisición de moneda extranjera para aplicar a la integración de la suscripción de BAADE registrables, será por la aplicación simultánea de los fondos resultantes del ingreso por el mercado local de cambios de los fondos del financiamiento externo.

    3. El deudor deberá comprometerse a mantener los BAADE adquiridos en su cartera durante toda la vida del título. Sólo podrá disponerse de los bonos antes del vencimiento en la medida que sea con liquidación en moneda extranjera.

    4. El deudor deberá comprometerse a liquidar en el mercado local de cambios los servicios de capital e intereses cobrados en moneda extranjera, o en su caso, los cobros en moneda extranjera por la disposición de los bonos antes del vencimiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de su percepción.

  3. Los servicios de capital e intereses de los financiamientos externos ingresados bajo esta operatoria, podrán ser atendidos por exportadores argentinos de bienes, en forma idéntica a la aplicable en la normativa cambiaria a las prefinanciaciones...

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