Comunicacion a 4718

Fecha de publicación18 Octubre 2007
Fecha de disposición18 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31262

No será necesario demostrar el plazo mínimo de 10 días hábiles de permanencia de los fondos, cuando correspondan a:

a. Disponibilidades constituidas por transferencias del cliente desde el mercado local de cambios.

En estos casos, se deberá contar con declaración jurada del cliente sobre el origen de los fondos y copia del boleto de cambio por el cual se realizó la transferencia a la cuenta bancaria en el exterior a nombre del cliente. En el boleto de compra de las divisas, se deberá dejar constancia de la fecha, entidad, número de boleto y monto transferido.

b. Cobro de deudas, ventas de activos de inversión directa, venta de otros activos externos del cliente, y cobros de rentas por tenencias de activos externos, que cumplan con las condiciones establecidas en los puntos siguientes para los ingresos por esos conceptos.

c. Cobros en el exterior de remuneraciones, cuotas alimentarias y los derivados de sentencias judiciales, abonados por residentes.

d. Ventas en el mercado local de cambios de activos externos del cliente que no superan el equivalente de US$ 40.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

3.2. Cobros de deudas financieras de no residentes con residentes: Origen de la acreencia de la persona física o jurídica residente, que no podrá ser inferior a los 30 días corridos de la fecha de concertación de la operación de cambio. El tipo de documentación a solicitar abarcará según corresponda: contratos, copia de las transferencias de fondos correspondientes al otorgamiento del crédito, y toda otra documentación que según sea la característica de la acreencia, sirva para demostrar la genuinidad del crédito que se cancela.

3.3. Ingresos por ventas o liquidación de inversiones directas: Constancia de la fecha de constitución de los activos en el exterior y origen de los fondos aplicados a la compra. Asimismo se deberá solicitar documentación que demuestre la venta de dichos activos que da origen a la transferencia recibida del exterior.

3.4. Ingresos por transferencias de fondos desde cuentas en efectivo del cliente en otros intermediarios financieros del exterior no bancarios: Deberá presentar el extracto de la cuenta del cliente en el intermediario del exterior, demostrar que los fondos en efectivo que se transfieren tuvieron su origen en la venta, recupero o cobro de servicios de inversiones en activos externos, que la permanencia de los activos externos en el patrimonio del cliente no fue menor a los 10 días corridos previos a la fecha de disposición de los fondos en la cuenta en efectivo en el intermediario del exterior. Asimismo, se deberá demostrar el origen de los fondos con los cuales se adquirieron los activos externos. Cuando corresponda, se deberá solicitar documentación que demuestre la venta con liquidación en moneda extranjera de dichos activos externos.

3.5. Otros Ingresos de inversiones de portafolio en activos externos: Constancia de que la liquidación de compra o transferencia patrimonial cuando así corresponda, y permanencia de los activos externos en el patrimonio del cliente, no es menor a los 10 días corridos previos a la fecha de recepción de los fondos en la cuenta de corresponsalía de la entidad local. Demostración del origen de los fondos de los activos externos. Asimismo se deberá solicitar, cuando corresponda, documentación que demuestre la venta con liquidación en moneda extranjera de dichos activos, que da origen a la transferencia recibida del exterior.

3.6. Ingresos por cobros de servicios de inversiones de portafolio en el exterior: La transferencia debe provenir del agente pagador del servicio. Asimismo, se deberá contar con documentación que demuestre la tenencia patrimonial de los activos, fecha de adquisición o incorporación al patrimonio y origen de los fondos con los cuales se adquirieron dichos activos.

3.7. Ingresos por servicios de valores en custodia local: La transferencia debe provenir del agente pagador de los servicios.

En los casos de activos externos cuyo ingreso al patrimonio del cliente fuera anterior al 31 de diciembre de 2001, o que fueron adquiridos con la venta o cobro de servicios de activos en el exterior a esa fecha, no será necesario presentar documentación sobre el origen de los fondos con los cuales se adquirió el activo externo. En los restantes casos, la entidad interviniente deberá contar...

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