Comunicacion a 4639

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2007

ANEXOS: 11 páginas.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

  1. 28/3 Nº 541.297 v. 28/3/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4639. 13/3/2007. Ref.: Circular CAMEX 1 571 Mercado Unico y Libre de Cambios.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a los efectos de facilitar la obtención de financiamiento de largo plazo de exportadores, se ha dispuesto lo siguiente:

    1. Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes al pago de los servicios de capital e intereses de nuevas deudas financieras contraídas por exportadores por emisiones de bonos en el exterior y por préstamos con bancos del exterior y en moneda extranjera con entidades financieras locales fondeadas en líneas de crédito del exterior, o con otras fuentes de financiamiento de las entidades locales cuando así específicamente lo permitan las normas que sean de aplicación en la materia; en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  2. La financiación es a un plazo no menor a 10 años, con una vida promedio de la financiación, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, no inferior a 5 años. Este último plazo, deberá cumplirse aún computando los pagos anticipados que puedan preverse en el contrato de financiamiento por diversos motivos, como ser la aplicación de excedentes de caja, compensaciones de diverso tipo, ventas de activos, nuevos endeudamientos.

  3. La tasa de interés de la operación de financiación, en términos de tasa equivalente efectiva anual, incluyendo las comisiones por todo concepto a abonar por el financiamiento, no deberá superar el equivalente a la tasa libo a 180 días de plazo, vigente durante el promedio de los cinco días hábiles previos al día hábil anterior a la fecha de suscripción de la emisión de los títulos o de la fecha de efectivo desembolso del primer tramo, en el caso de préstamos bancarios, más 100 puntos básicos.

    En los casos de financiamientos con renta a tasa variable, se computará para toda la vigencia de la financiación, la tasa vigente el día hábil inmediato anterior a la fecha de suscripción de la emisión de los títulos o de la fecha de efectivo desembolso del primer...

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