Comunicacion a 4630

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el recurso de apelación interpuesto por la firma BAY PLASTARGENTINA S.R.L. contra la Resolución Nº 3 de fecha 1º de agosto de 2000 del Departamento Regímenes Promocionales dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2º

Hágase saber a la interesada que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá deducirse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación de la presente resolución.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 9/3 N° 539.602 v. 9/3/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Disposición Nº 23/2007

Bs. As., 23/2/2007

VISTO el Expediente Nº 216-001319/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la firma OSCAR ARMANDO CABROL, solicitó la habilitación como puerto privado de uso exclusivo y con destino industrial, en los términos de la Ley Nº 24.093 de las instalaciones portuarias que dicha firma posee sobre el Riacho ALCARAZ, a la altura del KILOMETRO SEISCIENTOS NOVENTAY CINCO (Km. 695) del Río PARANA, margen izquierda, Localidad de PIEDRAS BLANCAS, Departamento LA PAZ, Provincia de ENTRE RIOS.

Que la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que la firma OSCAR ARMANDO CABROL solicitó el archivo o reserva de las presentes actuaciones en la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS atento a que el muelle de la mencionada firma no opera por falta de dragado.

Que de la documentación acompañada en el expediente del Visto, se infiere que el puerto de la firma OSCAR ARMANDO CABROL no registra operaciones portuarias.

Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente en los términos de la Ley 24.093 atento el desistimiento del procedimiento con encuadre legal en el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

ARTICULO 1º

Desestímase el pedido de...

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