Comunicacion a 4611

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
MateriaFinanciero
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31080

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.080 19Miércoles 24 de enero de 2007

Que ello facilitará la verificación de la integridad de los fondos que conforman el Fondo de Fomento Cinematográfico a fin de su correcta administración.

Que la norma aludida posibilita a los pequeños contribuyentes ser responsables de dicho régimen, valorando dicha medida en función del volumen de los ingresos del sujeto y de una serie de parámetros objetivos de ponderación (v.g. superficie ocupada y consumo de energía eléctrica) sobre la forma en la que desarrolla su actividad.

Que el sentido de la creación del régimen fue que los pequeños responsables pudiesen cumplir con sus obligaciones fiscales, tanto desde un punto de vista económico, pues se intenta aparear el importe a pagar con la capacidad contributiva del sujeto, como así también desde el punto de vista administrativo, reemplazando la complejidad típica de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, por un cálculo predeterminado del ingreso fluctuante en función del desarrollo de su actividad y de la envergadura del contribuyente.

Que la citada norma ha modificado el sistema relacional previsto en el régimen de exclusión del sistema de percepciones para las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editoras y/o distribuidoras de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubes en los registros a que se refiere el artículo 57. De la Ley 17741 (to 2001).

Que a fin de lograr la armonía del sistema y cumplimentar eficientemente con los objetivos de Fomento y Regulación establecido para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se hace necesaria la creación de un Registro Opcional de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados que resulten a su vez contribuyentes del Régimen Simplificado del anexo de la ley Nº 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 25.865.

Que la creación de dicho Registro Opcional propenderá a una mejor sistematización y control del conjunto de operadores y operaciones de la industria, corno así también redundará en el mejoramiento de la fiscalización de un importante número de pequeños contribuyentes, permitiendo destinar mayores recursos humanos y materiales a la lucha contra la piratería, la cual se enmarca dentro del actual plan del Gobierno en la materia.

Que dicho requisito incorpora un elemento sustantivo de fiscalización respecto a la prevención de la comercialización de material apócrifo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17741 (to 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Créase un Registro denominado 'Registro Opcional' de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados.

ARTICULO 2º

Facúltase a inscribirse en el Registro creado en el artículo 1º de la presente Resolución a las empresas responsables de locales dedicados a la venta y/o locación de películas en videogramas grabados que resulten a su vez contribuyentes del Régimen Simplificado del anexo de la ley Nº 24.977, según texto sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 25.865.

ARTICULO 3º

Determínase que los requisitos para la inscripción en el registro mencionado en el artículo primero de la presente Resolución son: nota solicitando inscripción; en el caso de personas físicas Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas jurídicas estatuto o contrato social, según corresponda; declaración jurada de ingresos brutos del año anterior a la inscripción, en el caso de corresponder; declaración de actividad del interesado; declaración de actividad donde corresponda (A.F.I.P. y/o Dirección General de Rentas) y declaración jurada del inventario de videogramas grabados adquiridos en la que figure discriminado el impuesto del 10% establecido en el artículo 21 inciso b) de la ley Nº 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1248/01). Toda la documentación presentada deberá ser autenticada ante escribano público y/o autoridad competente, caso contrario se deberán presentar los originales de la documentación con fotocopias, a fin de ser autenticadas por funcionarios debidamente autorizados del...

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