Comunicacion a 4608

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 28Viernes 19 de enero de 2007

Al respecto, se realizaron las siguientes adecuaciones:

Normas Mínimas sobre Auditorías Externas Anexo IV · Se da de baja el informe 'Verificación de los avances en el Proyecto año 2000' · Se incorpora el siguiente informe especial:

'Verificación del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y prevención del financiamiento del terrorismo' (frecuencia anual).

· Se establece que, adicionalmente al informe anual, en forma trimestral deberá emitirse un informe sobre la verificación del proceso mediante el cual la entidad genera, almacena y, cuando corresponde, cumple con la remisión en tiempo y forma al Banco Central de la República Argentina de la información establecida en las Normas sobre Prevención del Lavado de dinero y de otras actividades ilícitas. En oportunidad del 2º trimestre del ejercicio el mencionado informe trimestral deberá contener, adicionalmente, la actualización del estado de las observaciones consignadas en el informe especial anual correspondiente al ejercicio anterior.

· Se efectuaron adecuaciones formales.

Normas Mínimas sobre Controles Internos Anexo II · Se establece que el Responsable del Control Interno o la persona en la cual se hayan delegado las tareas de revisión deberán incluir en su planificación la evaluación del programa de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo implementado por la entidad y los controles relacionados con la materia.

· Como resultado de su tarea deberán emitir un informe sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la entidad para cumplir con las normas del B.C.R.A. en la materia, al menos 1 vez al año, o con mayor frecuencia cuando el auditor interno lo considere necesario.

· Para emitir el mencionado informe se deberán efectuar los relevamientos, las pruebas de diseño y pruebas de cumplimiento establecidas para tales controles.

Anexo III · Se deja sin efecto la mención de los procedimientos relacionados con Prevención del Lavado de dinero en el apartado de pruebas sustantivas, considerando las adecuaciones señaladas en el Anexo precedente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. -- GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO...

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