COMUNICACION “A” 5450. 24/06/2013.

Fecha de disposición18 Julio 2013
Fecha de publicación18 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32682

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5450. 24/06/2013. Ref.: Circular OPASI 2 – 444. Pago de asignaciones familiares - Decreto Nº 614/13-.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a los fines de la acreditación del pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1º —incisos a) y b)— de la Ley 24.714 (según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 614/13), cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta, corresponderá la apertura de una “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALESSección 5. Especiales.

Respecto a las disposiciones referidas a los resúmenes, cierre de cuentas y garantía de los depósitos será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 5.4.10. a 5.4.12.

5.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.

5.7.1. Apertura.

Las entidades financieras abrirán estas cuentas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y —de corresponder— a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.

También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la Ley 26.704.

5.7.2. Identificación de los titulares.

Se...

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