Comunicación 'a' 4864/2008

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31538

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03.11.08 inclusive, que el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación 'A' 4308 del 4.03.05 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del Banco Central cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.

El requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el Banco Central tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediados.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/11/2008 Nº 17646/08 v. 24/11/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4867. 5/11/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 624. Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 07.11.08 inclusive, lo siguiente:

Exceptuar a los Fondos Comunes de Inversión de los siguientes límites establecidos en la normativa cambiaria, cuando se cumplan las condiciones que en cada caso se establecen:

a. Del límite establecido en el punto 1.b. de la Comunicación 'A' 4377 en la medida que los ingresos en divisas sean para dar cumplimiento a los pagos que deben efectuar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por los rescates de cuotapartes solicitados por éstas, de conformidad con la normativa de adecuación de la cartera de inversiones que les es aplicable.

b. Del límite establecido en la Comunicación 'A' 3722 y complementarias, por la compra de billetes en moneda extranjera para pagar en el país los rescates de cuotapartes mencionadas en el punto anterior, con la aplicación de los fondos resultantes del ingreso de divisas por el mercado local de cambios.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/11/2008 Nº 17654/08 v. 24/11/2008 ENTE NACIONAL...

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