COMUNICACION “A” 5401. 28/02/2013.

Fecha de disposición03 Abril 2013
Fecha de publicación03 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia a los fines de su actualización de acuerdo con el punto 1. de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 5356.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.EFECTIVO MINIMOSección 1. Exigencia

1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

Tasas en %ConceptoCategoría ICategorías II a VI1.3.1.

Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.17151.3.2.

Depósitos en caja de ahorros, en cuenta básica y en cuenta gratuita universal.

1.3.2.1. En pesos.

17151.3.2.2. En moneda extranjera.

20201.3.3.Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, sueldo/de la seguridad social, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y caja

de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.

1.3.3.1. En pesos.

17151.3.3.2. En moneda extranjera.

20201.3.4.Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.

1.3.4.1. En pesos.

17151.3.4.2. En moneda extranjera.2020

Versión: 36a.COMUNICACION “A” 5401Vigencia:

01/03/2013Página 3Tasas en %ConceptoCategoría I

Categorías II a VI1.3.5.Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.

17151.3.6.Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo.

1001001.3.7.Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” —incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras—, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11. a 1.3.14., según su plazo residual:

1.3.7.1. En pesos.

i) Hasta 29 días.1312ii) De 30 a 59 días.109iii) De 60 a 89 días.65iv) De 90 a 179 días.10v) De 180 días o más.00

Quedan incluidos en este punto, los depósitos con cláusula “CER”.

1.3.7.2. En moneda extranjera.

i) Hasta 29 días.2020ii) De 30 a 59 días.1515iii) De 60 a 89 días.1010iv) De 90 a 179 días.55v) De 180 días o más.22vi) Más de 365 días.

001.3.8.Obligaciones por líneas financieras del exterior (no instrumentadas mediante depósitos a plazo ni títulos valores de deuda a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en los puntos 1.3.7. y 1.3.9., respectivamente).00

Versión: 26a.COMUNICACION “A” 5401Vigencia:

01/03/2013Página 4Tasas en...

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