COMUNICACION “A” 5390. 30/01/2013.

Fecha de disposición27 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar el punto 1.4.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior” por el siguiente:

1.4.1. Mediante oferta pública.

Con sujeción a las normas que rigen en la materia (Ley 26.831 y disposiciones complementarias), en el caso de entidades financieras privadas.

Las entidades —independientemente de su carácter público o privado— que utilicen este procedimiento de colocación, deben dar a publicidad un prospecto confeccionado de acuerdo con lo establecido en las “Normas de la Comisión Nacional de Valores” y sus eventuales modificaciones, con las adecuaciones que resulten pertinentes acordes con la naturaleza de las operaciones que realizan.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.COLOCACION DE TITULOS VALORES DE DEUDA

Y OBTENCION DE LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIORSección 1. Títulos valores de deuda.

1.4. Colocación.

1.4.1. Mediante oferta pública.

Con sujeción a las normas que rigen en la materia (Ley 26.831 y disposiciones complementarias), en el caso de entidades financieras privadas.

Las entidades —independientemente de su carácter público o privado— que utilicen este procedimiento de colocación, deben dar a publicidad un prospecto confeccionado de acuerdo con lo establecido en las “Normas de la Comisión Nacional de Valores” y sus eventuales modificaciones, con las adecuaciones que resulten pertinentes acordes con la naturaleza de las operaciones que realizan.

1.4.2. Mediante oferta privada.

1.4.3. Suscripción e integración.

Al contado.

1.4.4. A través de otras entidades.

Las entidades financieras podrán intervenir en la colocación de títulos emitidos por otras entidades financieras.

1.5. Participaciones.

Su otorgamiento será admitido en las siguientes condiciones:

1.5.1. Por importes mínimos equivalentes para la...

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