COMUNICACION “A” 5380. 21/12/2012.

Fecha de disposición17 Enero 2013
Fecha de publicación17 Enero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por las que se acompañan en anexo a la presente comunicación.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”

— Indice —

Sección 1 Entidades alcanzadas.

1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.

1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013.

Sección 2 Aplicación mínima a financiaciones elegibles.

2.1. Cupo 2012.

2.2. Cupo 2013.

2.3. Disposiciones comunes.

Sección 3 Términos y condiciones de las financiaciones.

3.1. Financiaciones elegibles.

3.2. Tasa de interés máxima.

3.3. Moneda y plazos.

3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.

Sección 4 Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 5 Otras disposiciones.

5.1. Préstamos sindicados.

5.2. Cancelaciones anticipadas.

Sección 6 Régimen informativo.
Sección 7 Informe especial de auditor externo.
Sección 8 Incumplimientos.

8.1. Imputaciones no admitidas.

8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

8.3. Sanciones.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5380Vigencia:

21/12/2012Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVASección 1. Entidades alcanzadas.

1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha al Grupo “A”, punto 1 de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5380Vigencia:

21/12/2012Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVASección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.

2.1. Cupo 2012.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012.

2.2. Cupo 2013.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

2.3. Disposiciones comunes.

En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas...

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