COMUNICACION “A” 5346. 23/08/2012.

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación03 Octubre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“Disponer, con vigencia desde el 1.2.12, que a los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.2.12— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha a los Grupos “B” o “C” —punto 1. de la Resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106— deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. de la citada sección el coeficiente que corresponda de acuerdo con el siguiente cronograma:

PeríodoCoeficienteFebrero 2012/Marzo 20120Abril 2012/Octubre 20120,25Noviembre 2012/Mayo 20130,50Junio 2013/Noviembre 20130,75Diciembre 20131”

Las entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan al Grupo “A” continuarán aplicando el cronograma establecido en el punto 8. de la Resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5272.

A los efectos de la verificación de la solvencia a que se refiere el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se mantiene vigente para todas las entidades —cualquiera sea el grupo al que pertenezcan—, lo dispuesto en el punto 9. de la Comunicación “A” 5272 —aplicación de coeficiente igual a 1—.

Asimismo, les hacemos llegar en anexo, las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Distribución de resultados”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERASSección 10. Disposiciones transitorias.

10.1. Adquisiciones de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la...

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