COMUNICACION “A” 5274. 30/01/2012

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente en materia de pagos al exterior de importaciones de bienes:

  1. Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Comunicación “A” 5134 del 1.11.2010:

    1. Primer párrafo del punto 1. que se reemplaza por el siguiente:

      “Se admite el acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la presente norma.”

    2. Inciso a) del punto 3.5. que se reemplaza por el siguiente:

      “Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del Banco Central”.

    3. El punto 4.1. que se reemplaza por el siguiente:

      “Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1.02.2012”.

    4. El punto 4.2. que se reemplaza por el siguiente:

      La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación, que se cumplen los siguientes requisitos:

    5. La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

      ii) Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada. Esta documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago.

      iii) El beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.

      iv) La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

    6. El importador no registra al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Este requisito no será de aplicación para el sector público, las empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

      Las entidades financieras deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras. De no contarse con la información actualizada del sistema, la entidad deberá requerir una declaración jurada al cliente de que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo precedente.

      vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.

    7. El primer párrafo del punto 4.3. que se reemplaza por el siguiente:

      “En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior y en la medida que la operación cuente con el número de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, por las cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 01.02.2012 inclusive, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo. En estos casos el requisito deberá estar cumplido al momento de apertura de la carta de crédito o emisión del aval por parte de la entidad.”

    8. Primer párrafo del punto 6.3. que se reemplaza por el siguiente:

      “En los casos de demoras en el registro aduanero de ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios”.

  2. Incorporar las siguientes disposiciones al Anexo con el compendio de normas para pagos de importaciones de bienes.

    1. Como inciso g. del punto 3.5. el siguiente:

      “g. En los casos de fusiones, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante, tendrá acceso al mercado de cambios para cancelar las deudas por las importaciones de bienes de las empresas fusionadas, debiendo presentar la documentación y certificaciones que se requieren en la presente norma”.

    2. Como inciso h. del punto 3.5. el siguiente:

      “h. Será condición para el acceso al mercado local de cambios, que en aquellos casos en que por cualquier concepto, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado local de cambios, las mismas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles de su puesta a disposición utilizando el concepto “devolución de pagos de importaciones”.

    3. Como punto 5.6., modificando el ordenamiento de los puntos correlativos posteriores, el siguiente:

      “5.6. Fusiones

      En los casos de fusiones, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante podrá imputar despachos oficializados a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, a la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente efectuados por las sociedades fusionadas con anterioridad a esa fecha, en la medida que cuente con las certificaciones y documentación requeridas en la presente normativa”.

    4. Como inciso viii) del punto 8.1.1., modificando el ordenamiento de los puntos correlativos posteriores, el siguiente:

      viii) “Registrar en el SEPAIMPO la baja del valor correspondiente a la diferencia entre el valor aduanero del despacho correspondiente a la condición de compra pactada, y el valor que consta en la factura de compra, cuando este último sea menor. En las condiciones cumplidas con anterioridad a la condición FOB, a los efectos del registro de la diferencia, se tomará el valor FOB de la oficialización del despacho de importación”.

    5. Como inciso xii) del punto 8.1.3., el siguiente:

      xii) “Constancia de si la operación requirió o no la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” en estado de “Salida” y en caso de corresponder, N° de la DJAI en estado de “Salida”.

      Se acompaña en Anexo, la actualización de las normas cambiarias que son aplicables para poder dar curso por el mercado local de cambios, a todo tipo de pagos de importaciones de bienes. El presente Anexo reemplaza al dado a conocer por la Comunicación “A” 5134 del 1.11.2010, e incorpora las modificaciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 5208 del 1.07.2011.

      Saludamos a Uds. atentamente.

      BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

      JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

      ANEXO

      B.C.R.A.Anexo a la

      Com. “A”

      5274ANEXO

      Indice

      Normas de Comercio Exterior y Cambios.

  3. NORMAS CAMBIARIAS EN MATERIA DE PAGOS DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES.

  4. DEFINICIONES:

    2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes:

    2.2. Registro de ingreso aduanero:

    2.3. Condición de compra pactada:

    2.4. Deuda comercial por importación de bienes:

    2.5. Deuda de entidades financieras por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.

    2.6. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO):

    2.7. Sistema de Monedas Locales (SML):

  5. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES QUE CUENTAN CON REGISTRO DE INGRESO...

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