Comunicación 'a' 5162/2010
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2011 |
Viernes 28 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.080 22 las previsiones del artÃculo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto N'º' 1023/01 y de los artÃculos 22, apartado c) y 30 del Reglamento aprobado por el Decreto N'º' 436/00, con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino a la SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U.27), CENTRA FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES âNuestra Señora del Rosario de San Nicolásâ (U.31) y HOSPITAL PENITENCIARIO CENTRAL II (HPCII), para cubrir sus necesidades durante un perÃodo de TRES (3) meses.
'º â Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 22/439 del expediente citado en el Visto.
'º â Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.370.553,16), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331. Ejercicio 2011.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
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28/01/2011 N'º' 10830/11 v. 28/01/2011 % 22 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âAâ 5162. 23/12/2010. Ref.: Circular. RUNOR 1 - 955. OPASI 2 - 422.
âPrevención del lavado de dinero y de otras actividades ilÃcitasâ. âPrevención del financiamiento del terrorismoâ. âCuentas de corresponsalÃaâ. Modificación de la normativa aplicable A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
â1. Reemplazar, con vigencia al 1.2.11, la Sección 1. de las normas sobre âPrevención del lavado de dinero y de otras actividades ilÃcitasâ por el texto que se acompaña en anexo y que forma parte de la presente comunicación.
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Incorporar como punto 2.2.4. de la Sección 2. de las normas sobre âPrevención del lavado de dinero y de otras actividades ilÃcitasâ, el siguiente:
â2.2.4. Los valores a favor de beneficiarios de las prestaciones dinerarias reglamentadas por la Ley 24.557, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.â 3. Sustituir, con vigencia al 1.2.11, los puntos 2.1., 2.2. 2.3. y 2.5. de las normas sobre âPrevención del financiamiento del terrorismoâ por los textos que se transcriben a continuación.
â2.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán prestar especial atención a la identidad real de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre âDocumentos de identificación en vigenciaâ y de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas vigentes de aplicación para cada tipo de operatoria.
2.2. Previamente al inicio de la relación comercial o contractual, las entidades financieras y cambiarias deberán verificar con especial atención que los potenciales clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, debiendo proceder con arreglo a las disposiciones del punto 1. de la presente normativa, en caso de verificarse la inclusión del potencial cliente en los referidos listados.
Deberán tomar idénticos recaudos respecto de sus clientes durante el mantenimiento de la relación comercial o contractual, conservando constancia documental de la realización de dichos controles.
2.3. Las entidades deberán prestar especial recaudo al momento de incorporar la información del ordenante de las transferencias de fondos, asegurándose que la información sea completa y exacta.
Las transferencias locales deberán ajustarse, en sus aspectos operativos, a las disposiciones incluidas en las normas sobre âSistema Nacional de Pagos - Transferenciasâ, en tanto que las transferencias y los giros desde y hacia el exterior deberán cumplir con la normativa cambiaria vigente en esa materia.
) 2.5. Las entidades deberán elaborar polÃticas escritas respecto de operaciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo que incluyan, como mÃnimo, el diseño de procedimientos y controles internos, asà como planes permanentes de capacitación del personal y una función de auditorÃa que verifique su cumplimiento, adecuados a la envergadura de la entidad y al volumen de su operatoria, de conformidad con los lineamientos establecidos en las âNormas mÃnimas sobre AuditorÃas Externas para entidades financierasâ, âNormas mÃnimas sobre Controles Internos para entidades financierasâ, en las âNormas mÃnimas sobre AuditorÃas Externas para casas y agencias de cambioâ y en las âNormas mÃnimas sobre Controles Internos para casas y agencias de cambioâ.â 4. Incorporar, con vigencia al 1.2.11, luego del anteúltimo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre âCuentas de corresponsalÃaâ, lo siguiente:
âTambién deberá proceder al cierre de las cuentas respecto del corresponsal del exterior que verifique habitualidad en cursar operaciones de transferencias que no contengan la totalidad de los datos exigidos por las normas vigentes en materia cambiaria, no pudiendo reanudar la relación hasta trascurridos al menos dos años desde el cierreâ.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a ânormativaâ (âtextos ordenadosâ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MIRTA M. NOGUERA, Subgerente de Emisión de Normas. â ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
ANEXO B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE âPREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITASâ - Indice Sección 1. Prevención del lavado de dinero.
1.1. Aspectos generales.
1.2. Cliente.
1.3. Recaudos mÃnimos.
1.4. Conservación de la documentación.
1.5. PolÃticas y estructura.
1.6. Procedimientos de control y prevención.
1.7. Mantenimiento de una base de datos.
1.8. Informe de operaciones inusuales o sospechosas.
1.9. Entidades alcanzadas.
1.10. Modelo de declaración jurada sobre la condición del cliente frente a lo establecido en el punto 1.3.4.3.
Sección 2. Pago de cheques y letras de cambio por ventanilla.
2.1. Limitación.
2.2. Excepciones.
2.3. Recaudos.
Sección 3. Efectivización de créditos en cuentas de depósito.
3.1. Alcances.
3.2. Tratamiento especÃfico.
3.3. Excepciones.
Tabla de correlaciones.
Versión: 8a. COMUNICACION âAâ 5162
Vigencia:
01/02/2011
Página 1
B.C.R.A.
PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS Sección 1. Prevención del lavado de dinero.
1.1. Aspectos generales.
1.1.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán observar los recaudos contenidos en la presente norma, sin perjuicio de cumplimentar lo establecido en la Ley 25.246 y las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera vinculadas con la materia.
1.1.2. El principio básico en que se sustenta esta normativa es la internacionalmente conocida polÃtica de âconozca a su clienteâ, condición que será indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el cliente.
1.1.3. En consecuencia, la apertura y mantenimiento de cuentas asà como cualquier otra relación comercial o contractual que mantenga una continuidad en el tiempo debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución âsegún correspondaâ con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el lavado de dinero. A esos efectos se observará lo siguiente:
1.1.3.1. Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente se deberá solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. En esa misma oportunidad se deberá definir también el perfil del cliente de acuerdo con lo establecido en el punto 1.6.
1.1.3.2. Personas fÃsicas: se les requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y, cuando sea necesario para definir el perfil del cliente, documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
1.1.3.3. Personas jurÃdicas: deberán presentar copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, o bien, documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
1.1.4. Se tendrá en consideración âentre otros aspectosâ que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren, ya sea por operaciones realizadas por cuenta propia o por orden de terceros, cuando se trate de la gestión de cobro de cheques, guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.
En ese sentido, respecto de la operatoria de gestión de cobro de cheques, las entidades deberán observar que los posibles errores u omisiones en la consignación de la totalidad de los datos previstos por la normativa para la figura del endoso en procuración no resulten reiterativos, siendo de aplicación a tal efecto...
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