Comunicación 25877/1999

Fecha de disposición12 Octubre 1999
Fecha de publicación12 Octubre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29248

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 25877 - 27/09/99. Ref.: Comunicación “A” 2991. Fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo, para su reemplazo, las hojas que contienen las versiones correctas de las páginas 2 y 3 de la Sección 3. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez, a efectos de subsanar aspectos formales en su encabezamiento.

ANEXOS

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Sección 3 Incumplimientos

c: importe del cargo.

D: deficiencia sujeta a cargo, expresada en numerales.

TNA: tasa nominal anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento.

Para determinar el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la siguiente expresión:

i = [(1 + TEA) ** n/365 - 1] * 100

donde

i: tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales.

TEA: tasa efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno.

n: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.

A los fines del redondeo de las magnitudes de “c” e “i”, se incrementarán los valores en una unidad cuando el tercer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.

3.2. Programas de encuadramiento.

3.2.1. Situaciones determinantes.

3.2.1.1. Defectos de integración, incluyendo a estos fines el margen trasladado al mes siguiente, en la posición en promedio que superen el 20% de dicha exigencia mínima de liquidez ajustada, por dos meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.

3.2.1.2. Defectos de integración, cualquiera sea su magnitud, computados en la forma mencionada en el punto 3.2.1.1., respecto de los que la entidad abone cargos, que se registren por tres meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.

Ello en tanto no se configure la situación determinante prevista en el punto 3.2.1.1.

La presentación del programa de encuadramiento deberá efectuarse dentro...

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