Comunicación 2950/1999

Fecha de disposición29 Julio 1999
Fecha de publicación29 Julio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29197

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2950. 16.07.99. Ref.: Circular LISOL 1-250. Actualización de textos ordenados

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles las hojas que corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre los siguientes temas:

- clasificación de deudores,

- previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y

- posición de liquidez.

Esta actualización se realiza con motivo de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones "A" 2932, 2947 y de aclaraciones interpretativas no dadas a conocer anteriormente.

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES -Indice-

Sección 1 Deudores comprendidos.

1.1. Criterio general.

1.2. Criterios especiales de imputación.

Sección 2 Financiaciones comprendidas.

2.1. Conceptos incluidos.

2.2. Exclusiones.

Sección 3 Tarea de clasificación.

3.1. Procedimientos de análisis de cartera.

3.2. Periodicidad de clasificación.

3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.

3.4. Legajo del cliente.

3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.

3.6. Aprobación de la clasificación.

Sección 4 Criterios de clasificación.

4.1. Niveles de clasificación.

4.2. Criterio básico de clasificación.

4.3. Evaluación de la capacidad de pago.

4.4. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas "A".

4.5. Deudores que no deben ser objeto de clasificación.

Sección 5 Categorías de carteras.

5.1. Categorías.

Sección 6 Clasificación de los deudores de la cartera comercial.

6.1. Información básica.

6.2. Criterio de clasificación.

6.3. Periodicidad mínima de clasificación.

6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.

6.5. Niveles de clasificación.

6.6. Discrepancias máximas entre clasificaciones.

B.C.R.A. CLASIFICACION DE DEUDORES Sección 1. Deudores comprendidos. Igual temperamento podrá observarse cuando se trate de créditos respecto de documentos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan considerarse garantías preferidas "A" por ser cobrables directamente del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de crédito, facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de crédito, etc.). En los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, no será obligatoria la apertura del legajo.

B.C.R.A. CLASIFICACION DE DEUDORES Sección 3. Tarea de clasificación. 3.3.5. La descripción del procedimiento adoptado, cuando a los fines de la actualización del legajo del cliente la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, que permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.

3.3.6. El ejercicio de la opción de encomendar a profesionales externos la tarea de clasificación.

El manual deberá estar a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

3.4. Legajo del cliente.

3.4.1. Apertura.

La entidad deberá llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales del exterior.

En los casos de créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad económica receptora de los fondos-, deberá abrirse el legajo del firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.

No será obligatoria la apertura del legajo en los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito considerados a los fines de la clasificación por haber sido cedidos los respectivos créditos por deudores en concurso preventivo.

3.4.2. Contenido.

En el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.

Cuando no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas "A", según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis.

A los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado -que deberá estar descripto en el "Manual de procedimientos de clasificación y previsión"- permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.

Dicho legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.

Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas -que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad- deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.

En los casos de clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante.

En los casos de corresponsales del exterior, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación.

Además, en los legajos debieran constar los análisis que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre graduación del crédito.

3.4.3. Anexos.

En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendarla en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticia, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.

3.4.4. Radicación.

El legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta.

Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones operativas -vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos- y dicha circunstancia se encuentre incluida en el "Manual de procedimientos de clasificación y previsión".

Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable.

Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.

3.4.5. Aspectos formales.

El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.

3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.

La tarea de clasificación podrá ser encomendada:

3.5.1. A un área independiente del sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.

3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.

De optar por esta posibilidad, la entidad financiera deberá contar con una oficina independiente que tendrá como función efectuar la revisión de las clasificaciones asignadas a los clientes por el sector de créditos.

Dicha revisión -que podrá estar a cargo de la auditoria interna de la entidad- deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera (por las financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de la cartera activa total, que se completará, en caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo endeudamiento total -en orden decreciente- sea inferior a aquellos márgenes.

La revisión deberá estar concluida antes de presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias el "Estado de situación de deudores" cuya información incluya la clasificación de los mencionados clientes.

3.5.3. A profesionales externos.

La intervención de terceros, que deberá estar prevista en el "Manual de procedimientos de clasificación y previsión", no releva a la entidad de su responsabilidad por la clasificación finalmente asignada ni de la obligación de conservar los legajos con toda la información requerida.

3.6. Aprobación de la clasificación.

La clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo de incobrabilidad por financiaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR