Comunicación 2814/1998

Fecha de disposición15 Diciembre 1998
Fecha de publicación15 Diciembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29043

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2814. 30/11/9B. Ref.: Circular OPASI 2-201. OPRAC 1-438. RUNOR 1312. Normas sobre prevención del lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

B.O.: 15/12/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución aplicables en el tema de la referencia.

ANEXO

BCRA NORMAS SOBRE PREVENCION LAVADO DE DINERO Y OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS

- INDICE -

Sección 1 Lavado de dinero.

1.1. Aspectos generales.

1.1.1. Recaudos mínimos.

1.1.2. Obligación de informar.

1.1.3. Funcionarios responsables.

1.1.4. Operaciones sospechosas.

1.2. Mantenimiento de una base de datos.

1.2.1. Operaciones alcanzadas.

1.2.2. Guarda y mantenimiento de la información.

1.2.3. Copia de seguridad.

1.2.4. Exclusiones.

1.3. Entidades alcanzadas.

1.3.1. Entidades financieras.

1.3.2. Casas, agencias y oficinas de cambio.

1.3.3. Asociaciones mutuales.

1.3.4. Sistemas cerrados de tarjetas de crédito.

Sección 2 Pago de cheques por ventanilla.

2.1. Limitación.

2.2. Excepciones.

2.3. Recaudos.

Sección 3 Efectivización de créditos en cuentas de depósito.

3.1. Alcances.

3.2. Tratamiento específico.

3.3. Excepciones.

BCRA NORMAS SOBRE PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS SECCION 1. Lavado de dinero.

1.1. Aspectos generales.

1.1.1. Recaudos mínimos.

1.1.1.1. La apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, ron el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

1.1.1.2. Se tendrá en consideración-entre otros aspectos-que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren guarda razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.

1.1.1.3. Se registrara la identidad, tanto de los clientes ocasionales como de los habituales, al establecer relaciones comerciales o celebrar transacciones, conforme a lo previsto en las normas sobre documentos de identificación en vigencia.

1.1.1.4. Se mantendrán los registros necesarios sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, para permitir responder con prontitud a las solicitudes de información de las autoridades competentes. Tales registros debieran bastar para reconstruir cada transacción, a fin de proporcionar, de ser necesario, pruebas para la acción judicial contra la conducta delictiva.

1.1.1.5. Elaborar programas contra el lavado de dinero, que incluyan como mínimo el diseño de politices, procedimientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación del personal y una función de auditoria para probar el sistema.

1.1.2. Obligación de informar.

Toda transacción que resulte inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada deberá informarse a Requerimientos y Control de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarías.

1.1.3. Funcionarios responsables.

Un funcionario dependiente del Gerente General o Directorio-o autoridad equivalente-, será designado como responsable del antilavado asi como de la implementación, seguimiento y control de los procedimientos internos de la entidad para asegurar el efectivo cumplimiento de estas disposiciones.

Dicho agente u otro con idéntica dependencia deberá revestir el carácter de encargado de centralizar todas las informaciones que el Banco Central requiera por si o a pedido de autoridades competentes.

A tales efectos, se observaran las siguientes pautas:

1.1.3.1. La fotocopia certificada de la designación será remitida a Requerimientos y Control de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, junto con los datos personales del/los funcionario/s...

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