Comunicación 2716/1998

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28924

COMUNICACION "A" 2716 del 11.06.98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2716 (11.06.98). Ref.: Circular CONAU 1-258 Normas Mínimas sobre Controles Internos. Modificaciones

B.O.: 25/06/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al Anexo IV de las Normas Mínimas Sobre Controles Internos, que contemplan los informes referidos a las tareas realizadas con relación al "Proyecto Año 2000".

ANEXO IV

Versión: 2a. Fecha: 11.06.98 Comunicación "A" 2716 Circular CONAU 1-258 Página: 1 de 2 NORMAS MINIMAS SOBRE CONTROLES INTERNOS

INFORMES DE AUDITORIA INTERNA

Como consecuencia del trabado realizado para evaluar el control interno, la auditoria interna elaborará informes según las modalidades que se estimen convenientes y que, por lo tanto, podrán reflejar aspectos parciales de la tarea de control.

Los informes deberán contener una descripción del alcance de las tareas realizadas, las deficiencias observadas, sus efectos sobre la estructura de control de la entidad o la información contable, en su caso, así como las recomendaciones para subsanarlas.

Deberá emitirse un informe por cada ciclo relevante evaluado, definido en la etapa de planeamiento, por lo menos una vez al año, pudiendo realizarse con mayor frecuencia en la medida en que el auditor lo considere necesario.

Evaluará las tareas realizadas con relación al "Proyecto Año 2000", emitiendo además:

- Informe mensual, con opinión del grado de cumplimiento de las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina relacionadas con "año 2000"

Informe mensual, con opinión del grado de cumplimiento del plan "año 2000", e

- Informe con evaluación final sobre la compatibilidad "año 2000" de los sistemas informáticos y tecnologías asociadas críticos, exigibles como máximo el 31.07.99.

Las copias de los informes mensuales señalados deberán ser enviados a la Gerencia de Control de Auditores de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los quince días corridos siguientes al último día de cada mes.

El responsable de la auditoría interna de la entidad deberá remitir como mínimo bimestralmente...

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