Comunicación 2636/1997

Fecha de disposición14 Enero 1998
Fecha de publicación14 Enero 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28814

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2636 - 12/12/97 - Ref.: Circular LISOL 1-172. Requisitos mínimos de liquidez. Integración con cartas de crédito. B.O: 14/01/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: "1. Incorporar, con vigencia a partir del 1 - 1 -98, como concepto admitido para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, el siguiente punto: "3.1.6. Cartas de crédito "stand-by" que en todo momento mantengan un plazo mínimo de 270 días de vigencia, abiertas por bancos del exterior con al menos una calificación internacional "A" o superior otorgada por alguna de las agencias evaluadoras de riesgo según la nómina contenida en el punto 2.2., Sección 2., de las normas sobre Calificación de entidades financieras (T.O., Comunicación "A" 2521 y complementarias). La utilización del margen de fondos acordado por dichas cartas de crédito no podrá estar sujeta a condición alguna de ninguna especie-debera ser irrestricta-y los recursos deberán estar disponibles en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad local, sin necesidad de aviso previo. Se admitirá que como contragarantía de las cartas de crédito abiertas en las mencionadas condiciones y para este destino de integración de los requisitos de liquidez, la entidad financiera afecte préstamos hipotecarios o prendarios u otros documentos representativos de su cartera activa, por hasta el 125% del importe de las cartas de crédito. El computo de esta integración podrá efectuarse siempre que el contrato se ajuste al modelo que establezca el Banco Central (Sección 9) y que la versión original del documento representativo de la/s carta/s de crédito correspondiente a la entidad, junto con el instrumento de pago pertinente, se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York. Corresponderá deducir el importe de las líneas de crédito comprometidas a otras entidades financieras locales o del exterior cualquiera sea su naturaleza y el importe de los pasivos existentes con bancos del exterior sujetos a cláusulas de cancelación a simple requerimiento, dentro del plazo de 30 días. 2. Sustituir con vigencia a partir del 11-98 el punto 3.2. de la Sección 3. Integración de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez (T.O.) por el siguiente: "3.2. La Integración en los conceptos admitidos sólo resultará computable hasta los siguientes...

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