COMUNICACION “B” 10.782. 24/04/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B”10.782. 24/04/2014.Ref.: Fraccionamiento del riesgo crediticio y operaciones con personas vinculadas a las entidades financieras. Determinación de grupo económico. Control conjunto. Aplicación de los límites.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclararles que en la determinación de conjuntos o grupos económicos a que se refiere el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, cuando se trate de un conjunto de empresas vinculadas que cumplan con alguna de las condiciones de control previstas en el punto 2.2.1. de dichas normas, podría verificarse la conformación de distintos conjuntos o grupos económicos superpuestos —según sea la empresa asistida que se considere—, a cada uno de los cuales se le aplicarán los límites y demás tratamientos crediticios.

En tal orden, para determinar si dos o más personas conforman un grupo económico deberán considerarse su controlante, sus controladas y las controladas por su controlante.

A fin de facilitar la aplicación práctica del criterio precedentemente expuesto, a continuación se expone un ejemplo numérico:

La empresa A es...

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