Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 020229/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

20229/2022, caratulado “COMUNA DE WHEELWRIGT c/ FFCC s/ Ejecución Fiscal-Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vinieron los autos a este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo del 23 de mayo de 2023, que confirmó la sentencia apelada del 26 de octubre de 2022 que rechazó tanto el planteo efectuado en lo que refiere al trámite que se le imprimiera a la causa, como las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título, y mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B. Mitre) y/o Estado Nacional Argentino hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio, que se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN),

debiendo al efecto practicar la pertinente planilla en legal forma.

Corrido traslado a la contraria, fue contestado, quedando la causa en condiciones de dictarse el presente Y Considerando que:

  1. ) La recurrente interpuso recurso extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley 48 y con fundamento en el agravio a los artículos 17, 18, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, invocó

    como causal habilitante del recurso interpuesto, la arbitrariedad.

    Seguidamente reiteró la mayoría de los argumentos sostenidos en el proceso.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Alegó que el acuerdo en crisis ofendió el derecho de defensa y debido proceso, ya que -sostuvo- que se pasaron por alto una serie de cuestiones sometidas a juicio. Consideró que estos aspectos omitidos le generaron una afectación significativa que vulneró las garantías procesales establecidas en el artículo 18 de la CN.

    Recalcó que la resolución emitida quebrantó de manera grave el principio de congruencia procesal, al no haberse abordado de manera adecuada y fundamentada las cuestiones planteadas en el recurso.

    Indicó que se realizó una valoración meramente dogmática.

    Solicitó que se declare admisible el recurso deducido y se disponga la elevación de los autos a la CSJN.

  2. ) La parte actora al contestar el recurso extraordinario interpuesto,

    señaló que la resolución recurrida resolvió con justicia la causa realizando la debida y correcta interpretación y aplicación del...

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